Artículo segundo. La partida para la Vuelta a Colombia será girada al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ciclismo, las partidas para las Asociaciones serán giradas al Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, quien hará entrega a las siguientes asociaciones, de acuerdo con la distribución del presente Decreto, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por .la Contraloría General de la República y el visto bueno dé la Sección Nacional de Educación Física del Ministerio de Educación.
Decreto 1020 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1020 de 1967 · Por el cual se otorgan unos auxilios á unas entidades deportivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.