Micelio

Artículo 1

Ley 40 de 1969 · Por la cual se señalan algunas obras que deberán ser auxiliadas por el Gobierno Nacional en el Municipio de El Guamo. Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de los ordinales 19 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para emprender o continuar las obras públicas y fomentar empresas útiles o benéficas, dignas de estímulo y apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes, en el Municipio de El Guamo, Departamento de Bolívar, que a continuación se enumeran:

1). Construcción, instalación, ensanche y sostenimiento de establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, Escuela Vocacional Agrícola y Restaurantes Escolares.

2). Colegio internado de la Parroquia.

3). Construcción y reparaciones de iglesias y capillas.

4). Instalaciones de casas o salones de la cultura Parroquial.

5). Biblioteca pública.

6). Biblioteca Parroquial.

7). Televisión educativa.

8). Emisora cultural Parroquial.

9). Teatro cultural de la Parroquia.

10). Zonas deportivas.

11). Puesto de Salud. Centro Materno-Infantil. Hospital regional.

12). Casas de Salud y Beneficencia.

13). Ancianatos a cargo de la Parroquia.

14). Orfanatos a cargo de la Parroquia.

15). Acueductos.

16). Alcantarillados.

17). Mercados públicos.

18). Instalaciones de cementerios.

19). Mataderos públicos.

20). Campañas sanitarias de todo orden, sean nacionales, departamentales o municipales.

21). Instalaciones de plantas y redes eléctricas, que harán más tarde parte como aporte del Municipio a la Corporación eléctrica de la Costa Atlántica.

22). Instalaciones de oficinas públicas, sean nacionales, departamentales, municipales o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

23). Instalaciones de oficinas para comunicaciones.

24). Edificios para oficinas judiciales y Carceles.

25). Aeropuertos.

26). Adquisición de maquinaria para arreglos de vías.

27). Pavimentación de plazas, parques, calles y demás vías públicas.

28). Construcción de puentes.

29). Construcción de caminos carreteables.

30). Fomento de Cooperativas.

31). Hotel de Turismo.

32). Campañas agrícolas y ganaderas, de sanificación, desecación, e irrigación de terrenos, de arborización y forestación.

33). Obras de defensa de puertos por avenidas o inundaciones del río Magdalena.

34). Construcción de puertos para lanchas y embarcaciones fluviales en Nervití.

35). Cooperativas de fomento agropecuario en El Guamo.

36). Escuela Vocacional Agrícola en El Guamo.

37). Plaza de ferias agropecuarias en El Guamo.

Parágrafo

Las obras y empresas enumeradas en el presente artículo, deberán desarrollarse en el Municipio de El Guamo, Departamento de Bolívar, que comprende las poblaciones urbanas y rurales de El Guamo, Nervití, Lata, La Enea, Robles, Tasajera y veredas vecinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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