°. Modifícase el artículo 52 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 52. Límite de giro. Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuarán hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.".
Decreto 905 de 2013 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Artículo 52 Del Decreto 1949 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 52
Decreto 905 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1949 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.