Micelio

Artículo 8

Ley 8 de 1904 · Por la cual se manda levantar el censo de población de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8°. Los trabajos del censo deberán iniciarse desde la sanción de la presente Ley; deberán terminarse y enviarse a la Oficina central de Estadística nacional el día 1°. de Enero de 1906.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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