Micelio

Artículo 324

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 324. Para los efectos civiles, llamasen en general Capellanias las fundaciones que se hacen con el objeto de que se digan misas o se ejerzan ciertas obras piadosas relacionadas con el culto.

Cuando los bienes ó rentas afectos á la fundación no se seden a una corporación religiosa sino a particulares con solo la carga de mandar decir las misas o hacer las obras piadosas desamarlas en la fundación, las capellanías se llaman laicas y también mercenarias, profeta, patronatos de legos legados, pías y memorias de misa.

Si la fundación tiene como objeto establecer para uno o más individuos que sigan la carrera eclesiástica una renta por razón de su oficio con ciertas condiciones estatuidas por el fundador y con la aceptación o aprobación del respectivo prelado eclesiástico, la capellanía se denomina colativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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