Porcentaje de participación de pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el monto máximo total de la deducción y descuento. El porcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el monto máximo total definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de la deducción y del descuento previstos, respectivamente, en el parágrafo 1° del artículo 158-1, y en el artículo 256 del Estatuto Tributario, será del quince por ciento (15%).
TEXTO CORRESPONDIENTE A