Micelio

Artículo 4

Ley 152 de 1887 · que adiciona y reforma la 44 de 1886 y la 56 y 61 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los documentos por suministros, empréstitos y expropiaciones, respecto de los cuales no se hubiere cumplido la formalidad de la conversión establecida por el decreto número 102 de 17 de Febrero de 1886, no podrán servir de comprobante suficiente para el reconocimiento del crédito mientras tal conversión no se efectúe.

Los Gobernadores de los Departamentos y demás autoridades superiores tendrán la obligación de hacer la expresada conversión cuando á ello haya lugar.

Señálase el término improrrogable de seis meses contados desde la promulgación de esta ley para cumplir con la citada formalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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