º . Supresión de empleos. La supresión de los empleos de que trata el artículo 1º del presente decreto, se hará en dos etapas de la siguiente manera
El 1º de enero de 2001, los pertenecientes al sector central y Delegaciones Departamentales.
El 1º de enero de 2002, los pertenecientes a la Registraduría Distrital, Registradurías Especiales y Registradurías Municipales.
Los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal de conformidad con las fechas establecidas en el presente decreto y tomen posesión del cargo.