Micelio

Artículo 5

Decreto 1012 de 2000 · por el cual se establece la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Supresión de empleos. La supresión de los empleos de que trata el artículo 1º del presente decreto, se hará en dos etapas de la siguiente manera

1.

El 1º de enero de 2001, los pertenecientes al sector central y Delegaciones Departamentales.

2.

El 1º de enero de 2002, los pertenecientes a la Registraduría Distrital, Registradurías Especiales y Registradurías Municipales.

Parágrafo

Los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal de conformidad con las fechas establecidas en el presente decreto y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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