Micelio

Artículo 5

Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los expedientes o las actuaciones sólo podrán ser examinados:

a)

Por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razón de ellas;

b)

Por los abogados inscritos, salva las excepciones en materia penal;

c)

Por las partes, y

d)

Por las personas designadas para ejercer, dentro de cada juicio, cargos como los de peritos, secuestre u otros similares.

El empleado subalterno que permita a persona distinta de las anteriormente enumeradas el examen de expedientes o de actuaciones, o que violarse en cualquier forma la reserva de los negocios por ella amparados, incurrirá en las siguientes sanciones, sin perjuicio de las otras penas a que hubiere lugar:

Primera. Multa de diez a cincuenta pesos por la primera vez y del doble por la segunda;

Segunda. Suspensión del empleado por un lapso de dos a seis meses por la tercera vez, y

Tercera. Remoción del empleo con pérdida de las prestaciones a que tuviere derecho por cualquiera nueva reincidencia.

Si los empleados removidos figuraren en escalafón perderán el derecho a continuar en él.

Estas sanciones serán impuestas de oficio o a petición de cualquiera persona, por quien haya hecho el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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