Los expedientes o las actuaciones sólo podrán ser examinados:
Por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razón de ellas;
Por los abogados inscritos, salva las excepciones en materia penal;
Por las partes, y
Por las personas designadas para ejercer, dentro de cada juicio, cargos como los de peritos, secuestre u otros similares.
El empleado subalterno que permita a persona distinta de las anteriormente enumeradas el examen de expedientes o de actuaciones, o que violarse en cualquier forma la reserva de los negocios por ella amparados, incurrirá en las siguientes sanciones, sin perjuicio de las otras penas a que hubiere lugar:
Primera. Multa de diez a cincuenta pesos por la primera vez y del doble por la segunda;
Segunda. Suspensión del empleado por un lapso de dos a seis meses por la tercera vez, y
Tercera. Remoción del empleo con pérdida de las prestaciones a que tuviere derecho por cualquiera nueva reincidencia.
Si los empleados removidos figuraren en escalafón perderán el derecho a continuar en él.
Estas sanciones serán impuestas de oficio o a petición de cualquiera persona, por quien haya hecho el nombramiento.