El numeral 5° del artículo 107 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “5. Existir proceso penal promovido por el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, contra el funcionario del conocimiento o el empleado que instruya o proyecte, o contra su cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad, siempre y cuando dicho proceso haya sido iniciado con anterioridad a la apertura de las diligencias preliminares o de la investigación disciplinaria, según el caso”.
Decreto 784 de 1990 →Vigente
Artículo 25
El Numeral 5° Del Artículo 107 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “5
Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.