Micelio

Artículo 25

El Numeral 5° Del Artículo 107 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “5

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 5° del artículo 107 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “5. Existir proceso penal promovido por el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, contra el funcionario del conocimiento o el empleado que instruya o proyecte, o contra su cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad, siempre y cuando dicho proceso haya sido iniciado con anterioridad a la apertura de las diligencias preliminares o de la investigación disciplinaria, según el caso”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 784 de 1990