°. El capital de la Caja estará dividido en tres Secciones, que no podrán confundirse por ninguna causa: Ejército, Armada y Aviación. El capital de cada una de estas Secciones se formará de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1947 y en el presente Decreto, y las obligaciones de la Caja serán cubiertas con los fondos de las Secciones correspondientes. Las utilidades o pérdidas afectarán sólo a la Sección que las produzca. Los gastos que origine el funcionamiento de la Caja serán cubiertos proporcionalmente al capital de cada una de las tres Secciones que la forman.
En la Sección Ejército quedarán incluidos los empleados civiles de carácter permanente del Ministerio de Guerra, que no pertenezcan orgánicamente a la Armada o la Aviación. El personal de la Aeronáutica Civil quedará incluido en la Sección Aviación.