Micelio

Artículo 6

El Capital De La Caja Estará Dividido En Tres Secciones, Que No Podrán Confundirse Por Ninguna Causa: Ejército, Armada Y Aviación

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El capital de la Caja estará dividido en tres Secciones, que no podrán confundirse por ninguna causa: Ejército, Armada y Aviación. El capital de cada una de estas Secciones se formará de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1947 y en el presente Decreto, y las obligaciones de la Caja serán cubiertas con los fondos de las Secciones correspondientes. Las utilidades o pérdidas afectarán sólo a la Sección que las produzca. Los gastos que origine el funcionamiento de la Caja serán cubiertos proporcionalmente al capital de cada una de las tres Secciones que la forman.

Parágrafo

En la Sección Ejército quedarán incluidos los empleados civiles de carácter permanente del Ministerio de Guerra, que no pertenezcan orgánicamente a la Armada o la Aviación. El personal de la Aeronáutica Civil quedará incluido en la Sección Aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1140 de 1948