Micelio

Artículo 1

Decreto 3502 de 1954 · Por el cual se adiciona el Decreto reglamentario número 2438 del 7 de octubre de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El articulo 4° del Decreto reglamentario número 2438 del 7 de octubre de 1952, quedará así:

"Artículo cuarto. Cada una de las fábricas de pastas alimenticias está en la obligación de constituir a favor del Ministerio a cuyo cargo esté el visto bueno para las importaciones de semolina, una garantía bancaria, caución prendaria o garantía de una compañía de seguros, legalmente autorizada para negociar en el ramo de manejo y cumplimiento, de cuarenta centavos ($ 0.40), por cada kilogramo de semolina que desee importar, que estará vigente mientras su cancelación no haya sido decretada por el Ministerio respectivo. En caso de infracción por parle de las fábricas de cualquiera, de las obligaciones impuestas en este Decreto, las cauciones o garantías que tenga establecidas podrán hacérsele efectivas administrativamente por el Ministerio del ramo, y a favor del Tesoro Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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