Los Establecimientos Fabricantes de Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales utilizados tradicionalmente con fines terapéuticos, que actualmente posean Licencia Sanitaria de Funcionamiento, deberán ajustarse a lo consagrado en el presente Decreto. Previo el lleno de los requisitos aquí consagrados, se les otorgará una nueva Licencia Sanitaria de Funcionamiento. CAPITULO VII De las Licencias Sanitarias de Funcionamiento de los Establecimientos Expendedores Categorías A y B.
Artículo 50
Los Establecimientos Fabricantes De Preparaciones Farmacéuticas A Base De Productos Naturales Utilizados Tradicionalmente Con Fines Terapéuticos, Que Actualmente Posean Licencia Sanitaria De Funcionamiento, Deberán Ajustarse A Lo Consagrado En El Presente Decreto
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
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Historia constitucional
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