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Artículo 50

Los Establecimientos Fabricantes De Preparaciones Farmacéuticas A Base De Productos Naturales Utilizados Tradicionalmente Con Fines Terapéuticos, Que Actualmente Posean Licencia Sanitaria De Funcionamiento, Deberán Ajustarse A Lo Consagrado En El Presente Decreto

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Establecimientos Fabricantes de Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales utilizados tradicionalmente con fines terapéuticos, que actualmente posean Licencia Sanitaria de Funcionamiento, deberán ajustarse a lo consagrado en el presente Decreto. Previo el lleno de los requisitos aquí consagrados, se les otorgará una nueva Licencia Sanitaria de Funcionamiento. CAPITULO VII De las Licencias Sanitarias de Funcionamiento de los Establecimientos Expendedores Categorías A y B.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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