Micelio

Artículo 1

Los Objetos De Correspondencia Que Lleguen Del Exterior A Colombia, Con Un Pesos Mayor De Cinco Kilogramos, Rotulados A Diplomáticos Extranjeros, Sólo Podrán Entregarse Por Las Oficinas De Correos Al Diplomático Destinatario, Cuando Los Tiquetes De Aviso Correspondientes Hayan Sido Refrendados Por El Departamento De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 1305 de 1941 · Por medio del cual se adiciona el artículo 16 del Decreto número 615 de mil novecientos treinta y cinco (1935)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los objetos de correspondencia que lleguen del Exterior a Colombia, con un pesos mayor de cinco kilogramos, rotulados a diplomáticos extranjeros, sólo podrán entregarse por las Oficinas de Correos al diplomático destinatario, cuando los tiquetes de aviso correspondientes hayan sido refrendados por el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1305 de 1941