ARTICULO 14.
1.
El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;
2.
El Ministro de Desarrollo o su delegado;
3.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
4.
Dos representantes del Presidente de la República.
Parágrafo
El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.