Micelio

Artículo 14

Derogado

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14.

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Ministro de Desarrollo o su delegado;

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

4.

Dos representantes del Presidente de la República.

Parágrafo

El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2132 de 1992