Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1207 de 1996 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Cámara de Compensación Interbancaria del Banco de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Truncamiento . Se denomina truncamiento la conservación temporal de cheques u otros documentos de pago por parte del establecimiento de crédito que los recibe, suministrando para su cobro únicamente la información establecida en el convenio que con este fin haya suscrito con la entidad obligada o, aquella que determine el reglamento de operación de la cámara de compensación, particularmente en cuanto a valor, identificación del documento y del girador u ordenante del pago.

Parágrafo

El valor máximo de los documentos que pueden ser objeto de truncamiento será establecido por el reglamento de la cámara de compensación o por el convenio entre la entidad obligada y la receptora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1207 de 1996