º. Truncamiento . Se denomina truncamiento la conservación temporal de cheques u otros documentos de pago por parte del establecimiento de crédito que los recibe, suministrando para su cobro únicamente la información establecida en el convenio que con este fin haya suscrito con la entidad obligada o, aquella que determine el reglamento de operación de la cámara de compensación, particularmente en cuanto a valor, identificación del documento y del girador u ordenante del pago.
El valor máximo de los documentos que pueden ser objeto de truncamiento será establecido por el reglamento de la cámara de compensación o por el convenio entre la entidad obligada y la receptora.