Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1939 · Por la cual se aprueba el Censo general de la República, realizado en el año de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos constitucionales y legales, apruébase el Censo general de la República realizado en el año de 1938 por la Contraloría General, según el siguiente resumen de población por Departamentos, Intendencias y Comisarías: Departamentos.Antioquia1.188.587Atlántico268.409Bolívar765.194Boyacá737.368Caldas769.968Cauca356.040Cundinamarca1.174.607Huila216.676Magdalena342.322Nariño465.868Norte de Santander346.181Santander615.710Tolima547.796Valle del Cauca613.230Intendencias.Amazonas6.414Chocó111.216Meta51.674San Andrés y Providencia6.528Comisarías.Arauca11.156Caquetá20.914Guajira53.409Putumayo5.688Vaupés7.767Vichada9.094Total del país8.701.816

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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