Micelio

Artículo 2.4.2.2

Recursos De La Participación De Salud Del Sistema General De Participaciones

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del SGP en salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes:

1.

En un 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

2.

En un 13% para el componente de salud pública y subsidio a la oferta, que se divide así: 2.1. En 10% para el subcomponente de salud pública. 2.2. En 3% para el subcomponente de subsidio a la oferta.”

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.2.2. Recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del SGP en salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes: 1. De aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. 2. De salud pública y subsidio a la oferta, que a su vez se divide en dos subcompo­nentes: 2.1. Acciones de salud pública. 2.2. Subsidio a la oferta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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