Recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del SGP en salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes:
En un 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.
En un 13% para el componente de salud pública y subsidio a la oferta, que se divide así: 2.1. En 10% para el subcomponente de salud pública. 2.2. En 3% para el subcomponente de subsidio a la oferta.”
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.2.2. Recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del SGP en salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes: 1. De aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. 2. De salud pública y subsidio a la oferta, que a su vez se divide en dos subcomponentes: 2.1. Acciones de salud pública. 2.2. Subsidio a la oferta.
TEXTO CORRESPONDIENTE A