Micelio

Artículo 3

Ley 133 de 1985 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la Universidad Externado de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la Universidad Externado de Colombia, así:

a)

Mejora y ampliación de sus instalaciones, biblioteca, auditorio y equipo;

b)

Mejora y remodelación urbanística de sus accesos;

c)

Formación de profesores e investigadores dentro del país y en el exterior;

d)

Organización de servicios de informática y sistemas;

e)

Publicaciones científicas y didácticas;

f)

Realización de jornadas, simposios y seminarios académicos internacionales;

g)

Fomento de la educación a distancia y dotación de equipos para la enseñanza con metodología audiovisual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 133 de 1985