De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la Universidad Externado de Colombia, así:
Mejora y ampliación de sus instalaciones, biblioteca, auditorio y equipo;
Mejora y remodelación urbanística de sus accesos;
Formación de profesores e investigadores dentro del país y en el exterior;
Organización de servicios de informática y sistemas;
Publicaciones científicas y didácticas;
Realización de jornadas, simposios y seminarios académicos internacionales;
Fomento de la educación a distancia y dotación de equipos para la enseñanza con metodología audiovisual.