Micelio

Artículo 25

Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional informará cada seis meses al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, sobre la utilización de las autorizaciones conferidas por esta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Nacional informará al Congreso de la República anual y directamente y en documento separado, con ocasión de la iniciación de las sesiones ordinarias, sobre la utilización que haya hecho de las autorizaciones que le haya conferido la ley para, contratar o garantizar deuda pública externa e interna

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1986