El Gobierno Nacional informará cada seis meses al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, sobre la utilización de las autorizaciones conferidas por esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Nacional informará al Congreso de la República anual y directamente y en documento separado, con ocasión de la iniciación de las sesiones ordinarias, sobre la utilización que haya hecho de las autorizaciones que le haya conferido la ley para, contratar o garantizar deuda pública externa e interna