Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los Tribunales Superiores tendrán el número de Magistrados que se expresa:

El de Barranquilla, tres; el de Bogotá, siete para lo civil y tres para lo criminal; el de Bucaramanga, tres; el de Cali, tres; el de Cartagena, cuatro; el de Ibagué, tres; el de Manizales, cinco; el de Medellín, tres para lo civil y cuatro para lo criminal; el de Neiva, tres; el de Pamplona, tres; el de Panamá, los que determine el Poder Ejecutivo; el de Pasto, cuatro; el de Popayán, tres para lo civil y dos para lo criminal; el de San Gil, tres; el de Santa Marta, tres; el de Santa Rosa de Viterbo, cuatro, y el de Tunja, cuatro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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