Micelio

Artículo 23

Decreto 1618 de 2002 · por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera

a)

Desarrollar las estrategias y procedimientos establecidos por la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana y supervisar su efectiva aplicación;

b)

Velar por el efectivo funcionamiento administrativo de las Agencias correspondientes a la Gerencia Regional;

c)

Asegurar que el proceso de selección del personal que trabajará en la Gerencia Regional, se realice de acuerdo con las políticas y aprobación de la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana;

d)

Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en el desarrollo de las actividades administrativas de la Gerencia Regional, con el fin de lograr los objetivos fijados, con oportunidad, eficiencia y eficacia;

e)

Participar en el Comité de Contratación Regional de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación del Banco;

f)

Velar por la atención oportuna a los requerimientos efectuados por los Entes de Control externos e internos;

g)

Elaborar, evaluar, ordenar y supervisar estudios de carácter económico y financiero de la Gerencia Regional que le sean solicitados, atendiendo las políticas y estrategias establecidas por la Vicepresidencia Financiera;

h)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

i)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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