Micelio

Artículo 9

Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9° Siempre que dentro del término señalado para la presentacion de los cargamentos en la oficina de comercio, resolviere el introductor cambiar el destino de sus mercaderías, deberá participarlo inmediatamente a la Oficina de Comercio para donde se le espidió la guia, es- presándole el bulto o bultos, sino fueren todos, cuyo destino ha cambiado; i la Oficina de Comercio en que verificará precisamente la presentacion. La Oficina de Comercio que tal noticia recibiere, remitirá inmediatamente copia del mani fiesto recibido de la Aduana, i de las diligencias de reconocimiento a la otra Oficina donde debe hacerse la presentacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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