Micelio

Artículo 2.2.5.9.2.6

Comisión Asesora Para El Sistema Nacional De Búsqueda

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda. Créase con carácter permanente, la Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda, la cual estará conformada por hasta nueve (9) representantes de organizaciones de la sociedad civil o de derechos humanos, víctimas o personas buscadoras incluyendo mujeres, o expertos/as a título personal de reconocida idoneidad y experiencia en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, incluyendo víctimas de desaparición forzada; quienes manifestarán por escrito su voluntad de aceptar la designación. La Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda será designada adhonorem por el Ministro de Justicia y del Derecho para un periodo de dos años. Dicho periodo no será individual para cada uno de sus miembros, sino de la Comisión como cuerpo colegiado. Para ello, el Ministerio de Justicia establecerá los criterios de selección de las personas que han conformado la citada Comisión. Se deberá tener en cuenta criterios que garanticen la diversidad de género, étnica, territorial, entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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