Articulo 1° Las providencias administrativas de los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales que conforme a las leyes o decretos deban ser sometidas a la sanción del Gobierno, lo serán por conducto de los respectivos Ministerios, según la diversificación de los asuntos adscritos a cada uno de ellos.
Decreto 1369 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Las Providencias Administrativas De Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales Que Conforme A Las Leyes O Decretos Deban Ser Sometidas A La Sanción Del Gobierno, Lo Serán Por Conducto De Los Respectivos Ministerios, Según La Diversificación De Los Asuntos Adscritos A Cada Uno De Ellos
Decreto 1369 de 1922 · Por el cual se reglamenta la manea de consultar con el Gobierno ciertas providencias de las Gobernaciones, Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.