Micelio

Artículo 71

Para Remuneración De 61 Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente $ 457

Decreto 3228 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Congreso Nacional. A2a. Al artículo 71. Para remuneración de 61 Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente $ 457.040.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B3I. Al artículo 384 0. Para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos de tierras ocurridos en jurisdicción del Corregimiento de "El Limón", del Municipio de Santo Domingo, en el Departamento de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 3228) $ 50.000.00 B3I. Al artículo 384-P. para auxiliar a .los damnificados por los deslizamientos de tierras ocurridos en jurisdicción del Corregimiento de Bábega, del Municipio de Silos, en el Departamento de Norte de Santader, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 3228) 50.000.00 B3I. Al artículo 384-Q. Para auxiliar a la Venerable Comunidad de Concepcionistas Franciscanas, de Bogotá, con destino al pago de gastos urgentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de este Decreto legislativo (número 3228) 50.000.00 $ 150.000.00 Total $ 607.040.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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