Micelio

Artículo 76

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de radicación especial. El Gobierno Nacional, cuando existan circunstancias que pongan en peligro la integridad personal del procesado, podrá variar, por una sola vez, el lugar de privación de la libertad o la radicación del juzgamiento que se siga contra los Oficiales, Suboficiales o Agentes de la Policía Nacional, Agentes del Departamento Administrativo de Seguridad y Agentes de la Policía Judicial, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de estas, aun cuando no se reúnan las condiciones generales establecidas para el cambio de radicación. Para este cambio no podrá ser escogida sino una ciudad en donde funcione más de un Juzgado Superior, de Circuito o Municipal, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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