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Artículo 4

Modificar El Artículo 6° Del Decreto Ley 2893 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 6°

Decreto 714 de 2024 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 6° del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro del Interior. Son funciones del Ministro del Interior, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio del Interior, bajo la dirección del Presidente de la República.

2.

Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de la política pública de competencia del Ministerio.

3.

Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior.

4.

Ejercer la representación legal del Ministerio del Interior.

5.

Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio del Interior y del Sector Administrativo del Interior.

6.

Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control.

7.

Apoyar y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional las instrucciones a impartir a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda totalmente al Ministro de Defensa Nacional.

8.

Impulsar los proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República que sean de origen gubernamental y coordinar la acción del Gobierno nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás Ministerios y las demás entidades públicas del orden nacional.

9.

Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.

10.

Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

11.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio del Interior.

12.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

13.

Ejercer la representación legal de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) del Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, del Fondo de Protección de Justicia y del Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y ordenar el gasto de los mismos, funciones que podrán ser delegadas.

14.

Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones correspondientes al Sector Administrativo del Interior.

15.

Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

16.

Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

17.

Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

18.

Ejercer la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Código General Disciplinario o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

19.

Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo dentro del marco de su competencia.

20.

Implementar, mantener y mejorar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

21.

Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.

22.

Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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