Micelio

Artículo 2.12.4.4.7

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de las entidades territoriales y las instituciones hospitalarias. Las entidades territoriales y las instituciones hospitalarias deberán impartir instrucciones claras, precisas y oportunas, a los encargos fiduciarios, los patrimonios autónomos, las administradoras de pensiones, los fondos de que trata el artículo 23 del Decreto-ley 1299 de 1994, o los fideicomisos a que se refiere el artículo 19, numeral 3 del mismo decreto-ley, según el caso, para que los recursos girados por los conceptos mencionados, se ejecuten en cumplimiento de las finalidades del presente Capítulo y demás normas que regulan la materia. Así mismo, deberán verificar que los recursos fueron ejecutados conforme con las respectivas instrucciones, y a más tardar al treinta y uno (31) de enero de cada año la entidad territorial o institución hospitalaria deberá presentar ante la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un informe detallado con corte a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior de toda la gestión realizada con los recursos de la concurrencia, en el formato que diseñe y publique la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De encontrarse alguna inconsistencia o de haberse efectuado un pago sin tener lugar a su reconocimiento, se notificará a la respectiva entidad que haya contratado el encargo fiduciario, patrimonio autónomo, administradora de pensiones, fondos de que trata el artículo 23 del Decreto-ley 1299 de 1994, o los fideicomisos a que se refiere el artículo 19, numeral 3 del mismo decreto-ley, para que proceda a restituir los valores pagados indebidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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