Acto_legislativo 2 de 2002 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2002, 07/08/2002, Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El inciso segundo del artículo 299 de la Constitución Política quedará así:
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.