Micelio

Artículo 16

Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retención en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos. Cuando el legítimo tenedor de un bono, certificado, título o cualquier otro documento negociable, que incorpore el derecho a un rendimiento financiero, sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sujeto a retención en la fuente, el pago o abono en cuenta correspondiente al rendimiento financiero estará sujeto a retención en la fuente, independientemente de la naturaleza de no contribuyente o exenta o de régimen especial, a la que pertenezca la entidad que lo presenta para su cobro en calidad de endosatario en procuración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1960 de 1996