º . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrirse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia; fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281. Ministerio de Educación-Nacional: Programa 311. Dirección Coordinación e Inspección de la Educación. Subprograma 3. Transferencias organismos internacionales. Transferencias. 206-112-440. Artículo 2835-A. Aporte al Centro Interamericano para la Producción de- material educativo y científico para la prensa (CIMPEC) $ 500.000.00 Programa 314. Servicios generales. Gastos generales. 106-111-215. Artículo 2886-A. Arrendamientos (buses, movilización de personal) 96.000.00 Programa 317. Educación media. Subprograma 4. Establecimientos de educación; industrial. Transferencias. 205-313-430: Artículo-2984-A,- Instituto Técnico Centro Don Bosco, Bogotá (gastos dé sostenimiento) 300.000.00 Programa 320. Bienestar educativo. Subprograma 2: Asistencia y protección escolar Colonias de vacaciones. Colonias de vacaciones. Transferencias. 203-311-412. Artículo 3076. Becas 183.000.00 Ordinal 11. Escuela Orfanato (Puerto Leguizamo) 183.000:00 Programa 323. Educación de adultos. Transferencias. 203-317-430. Artículo- 3127-A.- Instituto de Liderato Social y Páramo (Santander) dotación y sostenimiento 299.600.00 Programa 327. Aportes del -Estado para el Fomento de la educación y la Cultura. Subprograma o Aporte para sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otros. 203-319-412. Artículo 3320. Aportes del Estado para el sostenimiento de Planteles de Educación Cultural y otros en el Departamento de Cundinamarca $ 100.000,00 Ordinal 151. Bogotá: Institución Educacional Antonio Ramírez T. (Ley 168 de 1961) 100.000.00 Suman los créditos. $ 1.478.600.00
Decreto 2254 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2254 de 1971 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.478.600.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.