Micelio

Artículo 6

Ley 1526 de 2012 · por la cual se rinde honores al señor General José Antonio Anzoátegui y se le reconoce como figura ejemplar de la patria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Gran Medalla de Condecoración al Mérito Libertador General José Antonio Anzoátegui tendrá dos categorías:

La primera categoría será la Medalla Oficial, la cual se concederá a un miembro de la Fuerza Pública, quien con ocasión de sus obligaciones profesionales, haya demostrado extraordinario mérito, aporte o valor, y que no se le haya efectuado un reconocimiento proporcional a la magnitud de su actuar para la libertad de los colombianos.

La segunda categoría corresponde a la Medalla Cívica, que se concederá a las personas naturales o jurídicas, que se hayan distinguido por su extraordinario mérito, aporte o valor, y que no se le haya efectuado un reconocimiento proporcional a la magnitud de su actuar para la libertad de los colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1526 de 2012