Tarifas máximas aplicables a los Centros de Conciliación Remunerados. Los Centros de Conciliación Remunerados calcularán el monto de sus tarifas de acuerdo con las siguientes pautas
Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor sea inferior o igual a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv), la tarifa a aplicar será de hasta cero punto dieciocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (0.18 smlmv);
Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor supere la suma de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y sea inferior o igual a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 smlmv), la tarifa máxima será de hasta cero punto siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (0.7 smlmv);
Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor supere los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 smlmv) y sea inferior o igual a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), la tarifa máxima será de hasta un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv);
Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor supere los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), por cada veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) o fracción del monto de capital de los pasivos del deudor, la tarifa máxima se incrementará en uno punto cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.5 smlmv), sin que pueda superarse los treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smmlv), tal como se indica en la siguiente tabla: Valor total del monto de capital de los créditos (smlmv) Tarifa máxima (smlmv) De 0 hasta 1 0.18 Más de 1 hasta 10 0.7 Más de 10 hasta 20 1.0 Más de 20 hasta 40 2.5 Más de 40 hasta 60 4.0 Más de 60 hasta 80 5.5 Más de 80 hasta 100 7.0 Más de 100 hasta 120 8.5 Más de 120 hasta 140 10.0 Más de 140 hasta 160 11.5 Más de 160 hasta 180 13.0 Más de 180 hasta 200 14.5 Más de 200 hasta 220 16.0 Más de 220 hasta 240 17.5 Más de 240 hasta 260 19.0 Más de 260 hasta 280 20.5 Más de 280 hasta 300 22.0 Más de 300 hasta 320 23.5 Más de 320 hasta 340 25.0 Más de 340 hasta 360 26.5 Más de 360 hasta 380 28.0 Más de 380 hasta 400 29.5 Más de 400 30 (máximo)
Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador.
Los Centros de Conciliación deberán establecer criterios objetivos de cálculo de las tarifas teniendo en cuenta la complejidad del caso, el número de acreedores, el valor de los activos y el valor de los pasivos, siempre que se respeten los topes y porcentajes a los que se refiere el presente artículo. En todo caso, para el cálculo de las tarifas se tendrá en cuenta el monto total de las obligaciones por concepto de capital así como los ingresos del deudor, de manera que, para el caso en concreto, las tarifas fijadas no constituyan una barrera de acceso a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante.