Micelio

Artículo 4

Todos Los Establecimientos Educativos Deberán Enviar A La Respectiva Secretaría De Educación, Debidamente Diligenciados, Los Formularios Estadísticos Del Ministerio De Educación Nacional Y Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Adoptados Para Cada Nivel O Modalidad De Enseñanza, Dentro De Los Plazos Establecidos En Cada Uno De Ellos

Decreto 863 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción e información estadistica en establecimientos educativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los establecimientos educativos deberán enviar a la respectiva Secretaría de Educación, debidamente diligenciados, los formularios estadísticos del Ministerio de Educación Nacional y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, adoptados para cada nivel o modalidad de enseñanza, dentro de los plazos establecidos en cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 863 de 1980