Art. 343. Los Administradores de la Aduana remitirán a la Secretaría de Hacienda, directamente por el inmediato correo, un testimonio certificado de cada una de las sentencias que se dicten en los juicios de contrabando.
Del Jurado de Aduanas.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 343. Los Administradores de la Aduana remitirán a la Secretaría de Hacienda, directamente por el inmediato correo, un testimonio certificado de cada una de las sentencias que se dicten en los juicios de contrabando.
Del Jurado de Aduanas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.