Micelio

Artículo 13

Decreto 4218 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información procedente de las diversas entidades y organizaciones intervinientes. Con miras a lograr la efectividad en la operación del Registro Nacional de Desaparecidos se observarán los siguientes procedimientos

a)

En los casos reportados como desaparecidos y cuando las circunstancias lo requieran en los términos del presente Decreto, los investigadores aportarán información y documentos soporte que permitan el cruce referencial sin que se afecte el proceso investigativo;

b)

Los organismos prestadores de servicios de salud establecerán los procesos y procedimientos con el fin de garantizar que los médicos y odontólogos en ejercicio y quienes cumplen el Servicio Social Obligatorio en su área de influencia, remitan con destino al Registro en forma oportuna y por el medio de comunicación más idóneo, a la sede del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses más cercana, la información derivada de la práctica de autopsias médicolegales y aquella relacionadas con personas desaparecidas. Su inobservancia acarreará las sanciones de ley;

c)

La Registraduría Nacional del Estado Civil suministrará en forma oportuna al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses los datos y documentos que reposen en sus archivos, relacionados con cadáveres sometidos a necropsia médicolegal y personas reportadas como desaparecidas.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá convocar a reuniones de trabajo interinstitucional a las entidades y organizaciones intervinientes señaladas en el artículo 8º del presente Decreto, a fin de armonizar y ajustar los procesos y procedimientos que posibiliten la transferencia y actualización de la información necesaria para el Registro Nacional de Desaparecidos. CAPITULO VII Disposición final de cadáveres

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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