Artículo octavo. La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Turismo, S.A., estará compuesta de siete (7) miembros principales y siete (7) suplentes. El Gobierno Nacional estará representado en ella en proporción a su aporte de capital, pero en ningún caso tendrá más de cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes en dicha Junta.
Al constituirse la sociedad y mientras se reúne la Asamblea General de Accionistas, el Gobierno podrá elegir la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., en la cual tendrán representación adecuada los accionistas particulares y las entidades distintas del Gobierno Nacional.