Micelio

Artículo 5

Decreto 1175 de 1891 · Reformatorio del marcado con el número 1000, de 5 de noviembre último

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. El Director de la Policía Nacional destinará diariamente al servicio de la alcaldía el número de Agentes que fuere necesario, sin que esto modifique su dependencia del Cuerpo. TRANSITORIO. El Cuerpo de Policía principiará sus funciones el 1o de enero de 1892.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1175 de 1891