Micelio

Artículo 1

Ley 105 de 1919 · de Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de enero a 31 de diciembre de 1920 para atender a los gastos de la Administración Pública, se computa por aproximación en la suma de diez y nueve millones setecientos cuarenta mil setecientos cincuenta pesos ($ 19.740,750), conforme al siguiente pormenor:

Parágrafo 1

Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2

En el caso en que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1920, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1919.

Presupuesto de gastos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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