Ningún crédito será liquidado, ni reconocido; ni mandado pagar, sin que el servicio, el hecho o el derecho a que corresponda haya sido prestado, ejecutado o adquirido. Se exceptúan los casos de contratos en que se hayan estipulado anticipos y otros tales como raciones alimenticias de presos, viáticos, etc.
Decreto 3421 de 1965 →Vigente
Artículo 36
Ningún Crédito Será Liquidado, Ni Reconocido; Ni Mandado Pagar, Sin Que El Servicio, El Hecho O El Derecho A Que Corresponda Haya Sido Prestado, Ejecutado O Adquirido
Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.