El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Comisariales En Comisión Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Decreto Previo De La Comisaría En El Cual Se Ordene La Comisión Y Fije Término Y Objeto De La Misma, Y El Valor De Los Pagos Correspondientes, De Acuerdo A La Escala Respectiva
Decreto 853 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Vaupés
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados Comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y fije término y objeto de la misma, y el valor de los pagos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimento de la comisión.
Parágrafo
No habrá ligar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconociendo de gastos de transporte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.