Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1896 · que fija el pie de Ejército permanente para el bienio de 1897 y 1898

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se tema fundadamente perturbación del orden público en la República, ó guerra exterior, á juicio del Gobierno, podrá elevarse el pie de fuerza hasta donde fuere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1896