Los Acuerdos de la Corte Suprema relativos á las leyes de organización y procedimientos judiciales, no tendrán en lo sucesivo fuerza de Ley; pero el Gobierno hará de dichos Acuerdos una compilación que se distribuirá en todas las oficinas públicas al mismo tiempo que el Código Judicial, la cual podrá ser consultada, en los casos, como interpretación por la vía de doctrina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.