Micelio

Artículo 2.2.4.13.10

Causación De Honorarios A Favor De Las Juntas De Calificación De Invalidez

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causación de honorarios a favor de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez únicamente podrán conservar los honorarios pagados anticipadamente por Colpensiones o por las Administradoras de Riesgos Laborales en los casos en los que hubieren emitido efectivamente el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral u ocupacional que corresponda, de lo contrario deberán reintegrarlos a las entidades que asumieron el pago, dentro del plazo de 1 mes siguiente a dicha decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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