Causación de honorarios a favor de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez únicamente podrán conservar los honorarios pagados anticipadamente por Colpensiones o por las Administradoras de Riesgos Laborales en los casos en los que hubieren emitido efectivamente el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral u ocupacional que corresponda, de lo contrario deberán reintegrarlos a las entidades que asumieron el pago, dentro del plazo de 1 mes siguiente a dicha decisión.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.13.10
Causación De Honorarios A Favor De Las Juntas De Calificación De Invalidez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.