Micelio

Artículo 12

Personas Jurídicas Y Demás Contribuyentes

Decreto 2243 de 2015 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: DECLARACIÓN y PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 96 al 00 12 de abril de 2016 91 al 95 13 de abril de 2016 86 al 90 14 de abril de 2016 81 al 85 15 de abril de 2016 76 al 80 18 de abril de 2016 71 al 75 19 de abril de 2016 66 al 70 20 de abril de 2016 61 al 65 21 de abril de 2016 56 al 60 22 de abril de 2016 51 al 55 25 de abril de 2016 Si el último dígito es Hasta el día 46 al 50 26 de abril de 2016 41 al 45 27 de abril de 2016 36 al40 28 de abril de 2016 31 al 35 29 de abril de 2016 26 al 30 02 de mayo de 2016 21 al 25 03 de mayo de 2016 16 al 20 04 de mayo de 2016 11 al 15 05 de mayo de 2016 06 al 10 06 de mayo de 2016 01 al 05 10 de mayo de 2016 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 9 de junio de 2016 9 10 de junio de 2016 8 13 de junio de 2016 7 14 de junio de 2016 6 15 de junio de 2016 5 16 de junio de 2016 4 17 de junio de 2016 3 20 de junio de 2016 2 21 de junio de 2016 1 22 de junio de 2016

Parágrafo 1

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Parágrafo 2

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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