Art. 6 ° A efecto de asegurar la conservación de todos los instrumentos de Cirugía á que se refiere el presente decreto, se establece: 1.° Es absolutamente prohibido el uso de dichos instrumentos fuera del Hospital de San Juan de Dios, del Hospital militar ó de la Facultad de Medicina, y para trasportar alguno ó algunos de ellos de uno á otro de estos tres Establecimientos, se requiere el permiso por escrito que para ello dé el Ministro do Instrucción pública, siempre bajo la responsabilidad del empleado que haga la traslación ; 2º La Hermana de la Caridad á que se confia el cuidado de estos instrumentos en el Hospital de San Juan de Dios, no podrá entregar parte de ellos sino á alguno de los Médicos que tienen en el Hospital funciones oficiales, siempre con recibo en que se especifique con precisión que instrumentos se han entregado. 3.° El medico que así reciba algunos instrumentos, se hace responsable de ellos, y contrae el deber de devolverlos el mismo día en que los ha recibido, para que se le cancele su recibo; 4.° En caso de que algún Médico no devuelva ese mismo día los instrumentos recibidos, la Hermana de la Caridad encargada de su custodia, dará de ello inmediatamente aviso al Sr. Rector de la Facultad de Medicina, y éste tiene el deber de proceder en el acto á practicar las diligencias necesarias para que sean devueltos los instrumentos, pero si fueren inútiles en ese sentido dichas diligencias, hará que se fije el valor de los ínstrumentos perdidos, y que del sueldo mensual del Médico responsable, se descuente lo necesario para cubrir dicho valor; 5.° Los practicantes del Hospital no podrán usar estos instrumentos sino bajo la dirección, con el consentimiento y á vista del Médico que los haya tomado bajo su responsabilidad. Si algún pra ticante sustrajere ó pretendiera sustraer alguno de estos instrumentos, quedará de hecho removido de su empleo, sin perjuicio de la pena legal en que incurra; y 6.° Fuera de las prescripciones hasta aquí expresadas, el Sr. Rector de la Facultad de Medicina dictará las demás que juzgue necesarias para impedir que dichos instrumentos se extravíen ó se pierdan. Dicho Sr. Rector hará mensualmente una visita en la pieza donde queden los mencionados objetos é instrumentos, á fin de averiguar si se conservan en estado de aseo, y de las dificultades qne encuentre dará cuenta al Ministerio de Instrucción pública, para que provea lo conveniente.
Decreto 798 de 1888 →Vigente
Artículo 6
Decreto 798 de 1888 · Sobre distribución de unos instrumentos de Cirugía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.