º . Fondo de Solidaridad Pensional. El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo objeto es subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes, del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.
Decreto 1127 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1127 de 1994 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 1º del decreto 1127 de 1994, quedará así) por decreto 2681/03 modificado por decreto 569/04
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.