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Artículo 10

Adiciónese El Título 5 Al Libro 35 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, Así: Título 5 Protocolo Para Situaciones De Crisis O Contingencia En El Mercado De Valores Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 2

Decreto 2219 de 2017 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con algunas disposiciones aplicables a las operaciones que se compensan y liquidan a través de una camara de riesgo central de contraparte y con la creación de un protocolo para situaciones de crisis o contingencia en el mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el Título 5 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así: TÍTULO 5 PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE CRISIS O CONTINGENCIA EN EL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.35.5.1.1. Protocolo de crisis o contingencia del mercado de valores. Con el propósito de gestionar situaciones extraordinarias que impidan o amenacen el funcionamiento adecuado del mercado de valores, afectando los procesos de negociación, registro, compensación, liquidación o valoración de las operaciones que en él se celebran y que tengan como causa factores de riesgo externos o internos de los proveedores de infraestructura o de cualquier otro agente que en él participe, los proveedores de infraestructura deberán establecer un protocolo de crisis o contingencia que establezca los lineamientos y reglas mínimas de actuación en este tipo de situaciones, que propenda por la continuidad del mercado y que sea vinculante para todos los agentes que en él intervienen. Artículo 2.35.5.1.2. Contenido mínimo del protocolo. El diseño, estructuración e implementación del protocolo de crisis o contingencia del mercado de valores, será realizado por las entidades calificadas como proveedores de infraestructura del mercado de valores y será aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, previo a su entrada en vigencia. Dicho protocolo, deberá contener como mínimo

a)

El procedimiento establecido para su expedición y modificación;

b)

La calidad de las entidades o agentes que pueden participar en su estructuración;

c)

Los periodos o eventos previstos para su actualización;

d)

Los órganos de gobierno que administrarán la estructuración, implementación, modificación o actualización del Protocolo;

e)

Los lineamientos bajo los cuales el protocolo es objeto de simulación o pruebas por parte de los agentes participantes en el mercado de valores;

f)

Sus mecanismos de difusión entre los agentes participantes en su diseño y estruc­turación, y el público en general;

g)

El carácter vinculante del Protocolo para todos los agentes participantes en el mercado de valores, incluyendo a los inversionistas.

h)

Los demás aspectos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine. Adicional a lo anterior, el protocolo de crisis o contingencia aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá incorporarse en los reglamentos de los proveedores de infraestructura. Artículo 2.35.5.1.3. Facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los términos y condiciones bajo los cuales deberá estructurarse, activarse o implementarse el Protocolo de crisis o contingencia del mercado de valores, así como las responsabilidades o facultades puntualmente previstas a cargo de los proveedores de infraestructura y demás agentes participantes en el mercado, serán establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucción”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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