ARTICULO 185. Reingreso ilegal al país. El que sin el cumplimiento de los requisitos legales, ingrese al país después de haber sido expulsado del mismo en virtud de decisión de autoridad competente, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. Cumplida la pena será expulsado nuevamente. TÍTULO V Delitos Contra la Seguridad Pública CAPÍTULO PRIMERO Del Concierto, el Terrorismo y la Instigación
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 185
Reingreso Ilegal Al País
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.